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Lunes, 05 Noviembre 2018 10:50

Requerimientos y obligaciones legales en instalaciones frigoríficas

art nomrfrigo0A la espera de la publicación del nuevo reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigorificas–RSIF, que se prevee entre en vigor la próxima primavera del 2019

 

Obligación de legalizar las instalaciones frigoríficas, tanto las de nueva ejecución como las existentes que no estén registradas.

Además, el titular de la instalación frigorífica está obligado también a contratar el mantenimiento, las revisiones e inspecciones periódicas y el control de fugas según las instrucciones técnicas del Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas (RSIF).

Respecto a las empresas frigoristas, también se exige el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades legales en relación a la ejecución, la documentación y el mantenimiento. Por ejemplo, la empresa frigorista que ponga en servicio o mantenga una instalación frigorífica no legalizada está cometiendo una infracción grave.    

A continuación, de forma resumida y con el fin de facilitar al instalador frigorista el cumplimiento de la normativa vigente, se indican los requerimientos a tener en cuenta en este tipo de instalaciones.

Obligaciones y responsabilidades de los titulares y las empresas frigoristas

En los artículos 12,15 y 18 del vigente Reglamento de instalaciones frigoríficas, se detallan las obligaciones y responsabilidades tanto de los titulares de las instalaciones frigoríficas, como de las empresas instaladoras-mantenedoras. Por su importancia se recomienda la lectura íntegra de los artículos indicados.

Marcos de actuación de los instaladores frigoristas y los instaladores según RITE

y Si las instalaciones frigoríficas se utilizan para el bienestar humano

La intervención profesional en esta instalación pueden llevarla a cabo los instaladores habilitados por el RITE (RD 1027/2007). Sin embargo, tienen que seguirse todas las condiciones establecidas en el RSIF y las Instrucciones técnicas complementarias que apliquen en cada caso (documentación a presentar, medios existentes, plan de gestión residuos, registro de datos y cualificación del personal (operarios certificados según R.D.795/2010 en caso de utilización de refrigerantes fluorados, soldadores acreditados, etc.). Todo ello según corresponda al nivel de la instalación.

Importante: La instalación no se tiene que inscribir en el RITSIC como instalación frigorífica sino como instalación térmica (RITE) 

y Si las instalaciones frigoríficas se utilizan para uso comercial o industrial, para otro uso distinto del bienestar humano 

La intervención en esta instalación queda limitada a los profesionales habilitados de acuerdo con los apartados a), b) y c) del artículo 9 del RSIF( RD138/2011).

Clasificación gases refrigerantes

Grupo de alta seguridad (L1)

Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula. Ejemplo: R-410A / R-407C / R-134a

Grupo de media seguridad (L2)

Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 por cien. Ejemplo: R-32

Grupo de baja seguridad (L3)

Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por cien. Ejemplo: R-717 (amoníaco) / R-290 (propano)

Nota 1: La relación completa de refrigerantes autorizados y su clasificación se puede consultar en el Apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02 del actual Reglamento de instalaciones frigoríficas (RD 138/2011). 

Nota 2: Se está tramitando la revisión del vigente Reglamento de Instalaciones Frigoríficas que prevé una nueva clasificación de los refrigerantes, creando un nuevo grupo 2L, entre L1 y L2. Esta nueva clasificación permitirá la instalación de equipos de climatización para el confort humano que utilizan R-32, desbloqueando la problemática actual con este refrigerante.   

Clasificación INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

Nivel1

Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí que se verifica con TODAS las condiciones siguientes:

Potencia eléctrica instalada en los compresores ≤ 30 kW por cada sistema.

La  suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos ≤ 100 kW. En equipos compactos no hay limitación de potencia eléctrica

Las instalaciones NO enfrían cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.

Las instalaciones que utilicen refrigerantes de alta seguridad ( L1 )

Nivel 2 

Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí en las que se que se verifica ALGUNA de las condiciones siguientes:

Potencia eléctrica instalada en los compresores > 30 kW en alguno de los sistemas.

Las instalaciones en las que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos > 100 kW.

Las instalaciones que enfríen cámaras de atmósfera artificial.

Las instalaciones que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad ( L2 / L3 )

Puesta en marcha y legalización

de instalaciones frigoríficas

Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación:

1. Nuevas instalaciones (sólo uso comercial o industrial)

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Nota: Si las instalaciones frigoríficas se utilizan para el bienestar humano, la instalación no se tiene que inscribir en el RITSIC como instalación frigorífica sino como instalación térmica (RITE).

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2. Instalaciones existentes (anteriores al 8/09/2011) 

Registro y legalización de instalaciones en uso y no inscritas en RITSIC según el procedimiento simplificado indicado en la Instrucció 1/0215 DGEMSI de 12 de marzo.

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Mantenimiento de instalaciones frigoríficas

El mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones frigoríficas, incluida cualquier reparación, modificación o sustitución de componentes, se realizará por una empresa frigorista contratada por el titular de la instalación.

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Revisiones periódicas de instalaciones frigoríficas

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Al finalizar cada revisión periódica la empresa frigorista lo hará constar en el Libro de registro y extenderá un boletín de revisión en el que deberá constar:

Nombre, dirección y número de registro de la empresa frigorista.

Relación de las pruebas efectuadas.

En su caso, relación de las reparaciones, sustituciones o modificaciones realizadas.

Declaración de que la instalación, una vez revisada, cumple los requisitos de seguridad exigidos reglamentariamente.

Inspecciones periódicas de instalaciones frigoríficas

 

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Nota: A las instalaciones existentes (anteriores al 08/09/2011) se les aplica también las periodicidades indicadas anteriormente, tanto para la revisión, como para la inspección periódica.

Control de fugas en instal. frigoríficas

La empresa frigorista encargada del mantenimiento de la instalación deberá llevar a cabo los controles siguientes:

 

Nota 1: Las toneladas equivalentes de CO2 (t. eq. CO2) es la cantidad de gases de efecto invernadero, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento atmosférico (PCA).

Nota 2: Los sistemas de detección de fugas de refrigerantes cuando sean obligatorios deberán ser controlados al menos cada 12 meses para garantizar su funcionamiento adecuado. En los casos en que no funcionen correctamente se duplicará la frecuencia de las revisiones de fugas anteriormente mencionadas.

Subsanación de deficiencias e informe y registro

> En el caso de no haberse detectado ninguna fuga bastará con reflejarlo debidamente en el libro de registro de la instalación frigorífica, no siendo necesaria la realización del informe.

En el caso de detectarse fugas leves bastará con subsanarlas lo antes posible y cumplimentar debidamente el libro de registro de la instalación. Se informará al titular de la instalación y se comprobará su correcta reparación en el plazo máximo de un mes.

Libros de registro de las instal. frigoríficas

Titulares de las instalaciones

> Libro de usuario de la instalación frigorífica. Libro registro, manual o informatizado, que han de mantener los titulares de las instalaciones y en el que ha de constar lo siguiente:

1. Aparatos instalados (marca, modelo). 

2. Procedencia de los aparatos (UE, EEE o otros). 

3. Empresa frigorista que ha ejecutado la instalación. 

4. Fecha de la primera inspección y de las inspecciones periódicas. 

5. Revisiones obligatorias y voluntarias 

6. Reparaciones efectuadas en detalle 

7. Empresa frigorista que ha efectuado las revisiones y reparaciones y fecha finalización

Hay que tener en cuenta también los datos detallados que ha de contener el libro y la manera de rellenarlo, especificadas en el punto 2.5 de la ITC IF-10.

Empresas frigoristas

> Libro de registro de la instalación frigorífica que han de mantener las empresas frigoristas y que ha constar de lo siguiente:

1. Las instalaciones realizadas

2. Aparatos

3. Características

4. Emplazamiento

5. Cliente 

6. Fecha de finalización

Este registro ha de estar a disposición del órgano competente de la Generalitat. 

> Libro de registro de gestión de refrigerantes 

Las empresas frigoristas han de mantener debidamente actualizado un registro normalizado e informatizado, en el cual se ha de reflejar toda operación realizada con gases refrigerantes, indicando como mínimo los datos siguientes: 

1. Fecha de la operación.

2. Tipo de operación realizada: adquisición, cesión, carga del sistema, recuperación, entrega a gestor. 

3. Tipo y cantidad de refrigerante. 

4. Persona competente responsable de la operación. 

5. Distribuidor, empresa frigorista, instalación, o gestor de residuos autorizado, según el tipo de operación. 

6. Número de factura o contrato

Transporte de gases refrigerantes 

Para el transporte de botellas de gases licuados (refrigerantes, oxígeno, nitrógeno, etc.) en vehículos de empresa para el mantenimiento y reparación de instalaciones frigoríficas se han de cumplir las siguientes medidas:

> Llevar en el vehículo las instrucciones de seguridad en caso de emergencia (solicitar a su proveedor).

> Las botellas deben estar en posición horizontal inmovilizadas dentro del vehículo.

Las botellas tienen que estar identificadas correctamente con la pegatina del refrigerante que contiene, nombre del distribuidor, descripción del refrigerante según el ADR, número de identificación UN, pictograma y precauciones de seguridad (nunca con rotulador).

> Vehículos equipados con chalecos reflectantes, extintor de 2 kgs y señales de peligro (triángulos)

> Los vehículos deberán disponer de un Equipo de Renovación Continua de Aire o en su defecto deberán llevar un cartel identificativo, con un tamaño de letra de al menos 25 mm. de altura: ATENCIÓN VEHÍCULO SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO.

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Publicado en NORMATIVA