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Miércoles, 04 Julio 2018 23:07

Requisitos que deben cumplir los detectores de gas según la legislación vigente

art. detectores gas0Los requisitos exigidos a los detectores de gas en modo de Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad (RESS) están en entredicho si no se da cumplimiento a la legislación actual

 

En algunas de las principales provincias españolas el porcentaje de incumplimientos ronda cifras preocupantes, debido principalmente a la instalación de productos que no dan cumplimiento a lo que establece la legislación vigente o por un incorrecto mantenimiento.

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Hoy en día podemos afirmar que la situación actual en materia de regulación de los detectores de gas es altamente positiva, existiendo numerosas normas de producto que, a pesar de describirse su cumplimiento como requisitos mínimos de seguridad, la certificación de los mismos garantizan un alto nivel de seguridad. 

Adicionalmente, en materia de instalación existen a nivel nacional diversos Reales Decretos, reglamentos y normativa específica, destacando entre otros:

Real Decreto 144/2016, adopción de la Directiva 2014/34/UE ATEX.

Real Decreto 186/2016 CEM y Real Decreto 187/2016 BT.

Real Decreto 919/2006 “Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles…”.

Real Decreto 1027/2007 “RITE”.

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) - ITC-BT-29.

Real Decreto 138/2011 “Instalaciones Frigoríficas”.

Normativa nacional: UNE 60601:2013 y UNE 60670- 6:2014.

Compromiso de los Comités

Desde los Comités Técnicos de Normalización nacionales y, en particular, desde el Subcomité 216 Detectores de gas, tenemos el serio compromiso de seguir trabajando en la normalización, certificación y divulgación de todo el conocimiento normativo que nos prestigia y no limitarnos únicamente al objeto de elaboración de normativa y/o actualización de la misma, entre otros. Pues bien, en esta labor nos encontramos, ofreciéndonos como una herramienta más de difusión y colaboración con los principales actores en la materia, tales como la Administración, los organismos de control, los colegios de ingenieros, las asociaciones de instaladores, los profesionales independientes, etc.

En esta línea ya son varias las colaboraciones realizadas en los últimos años, siendo invitados por diferentes servicios territoriales de Industria, entre otros, para aportar nuestro conocimiento a los profesionales involucrados, a través de charlas, mesas redondas y otra serie de iniciativas que han gozado de una buena acogida.

Es nuestra obligación recordar que los detectores de gas (sistemas de detección de gases en general) deben ser conformes a una normativa específica y en muchos casos certificados por un laboratorio acreditado (Organismo Notificado), sin que esto sustituya a una correcta instalación de gas, sino que se trata de un sistema o producto que debe ser instalado en los casos regulados por nuestra legislación como medida suplementaria de seguridad o como recomendación a la propiedad en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre otras. Su objeto es prevenir o limitar los riesgos derivados de incidentes y/o accidentes capaces de producir daños a las personas, animales, bienes y el medio ambiente.

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La situación real del profesional

Cuando un profesional se dirige al mercado para la adquisición de este tipo de sistemas o productos, la oferta de ellos es elevada, lo cual inicialmente es positivo en pro de la mejora y competitividad en el mercado, comercializándose la mayoría de ellos en base al cumplimiento de la legislación vigente para diferentes tipologías de instalaciones e incluso, haciendo mención a la normativa nacional y europea, por lo que inicialmente son productos aptos para su comercialización a nivel nacional.

Nada más lejos de la realidad, ya que son numerosos los sistemas o productos que se comercializan aportando una documentación cuando menos insuficiente y tendenciosa en muchos casos, siendo un abuso a la confianza y buen hacer de los profesionales (instaladores y mantenedores habitualmente) que tienen que asumir la responsabilidad de discernir si los sistemas o equipos son aptos para la tipología de instalación a la que van a ir destinados.

Situación irracional, pero real, ya que es una obligación ineludible de los agentes económicos en las figuras de Fabricantes, Representantes Autorizados, Importadores y Distribuidores, y así queda recogida en nuestra legislación, la entrega junto al producto (detector de gas) de una serie de documentación imprescindible, tales como la Declaración UE de Conformidad, el Manual de Usuario en el idioma de consumo y la Garantía. 

Debiéndose asegurar antes de comercializar el producto de su cumplimiento con la legislación vigente de forma clara y precisa, a través de certificados o documentos que den veracidad de ello (Declaración UE de Conformidad), y ante la más mínima duda de incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento de la administración competente de las comunidades autónomas en aras de no incurrir en incumplimientos que podrán ser objeto de requerimientos e incluso sanciones administrativas cuando menos.

Por ello, un documento imprescindible es la Declaración UE de Conformidad. Se trata de un documento público por el cual el agente económico asume bajo su exclusiva responsabilidad la conformidad del producto (unitario/unidad) a las disposiciones de las Directivas de aplicación, detallándose los cumplimientos del equipo en función de las normas de referencia y, en caso de estar certificado por una tercera parte, el organismo notificado que acredita su cumplimiento.

Se trata, en definitiva, de un documento de referencia necesario para acreditar la idoneidad del sistema o producto puesto en servicio frente a la Administración y Organismo de Control. Convirtiéndose en una regla de mercado altamente recomendable, por no decir obligatoria, aportar una copia de la Declaración UE de Conformidad en el proyecto de la instalación como prueba fehaciente de la idoneidad del sistema o producto instalado en cumplimiento a la legislación vigente.

Con intención de poder aportar nuestro conocimiento en la materia, facilitamos las principales Normas de referencia contempladas en nuestra legislación, teniendo en cuenta que en el contenido de sus pruebas funcionales, se deberán tener en cuenta otras Normas de referencia para cumplir con aspectos tipo compatibilidad electromagnética, baja tensión y software, entre otras:

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Normativa de producto aplicada a los detectores de gas

A) Ambientes Colectivos, Comerciales e Industriales:

> UNE-EN 60079-29-1:2017 Atmósferas explosivas. Parte 29-1: Detectores de gas. Requisitos de funcionamiento para los detectores de gases inflamables. (Anula: UNE-EN 61779-1/A11:2004 y UNE-EN 61779- 4:2002).

> UNE-EN 60079-29-2:2016 Atmósferas explosivas. Parte 29-2: Detectores de gas. Selección, instalación, uso y mantenimiento de los detectores de gases inflamables y de oxígeno. (Anula: UNE-EN 60079-29-2:2011 y UNE-EN 50073:2001).

B) Ambientes Domésticos y Vehículos de Recreo:

> UNE-EN 50194-1:2011 Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Parte 1: Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. (Anula: UNE-EN 50194:2001 ERRATUM: 2005).

> UNE-EN 50194-2:2007/A1:2016 Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Parte 2: Aparatos eléctricos de funcionamiento continúo en instalaciones fijas de vehículos recreativos y emplazamientos similares. Métodos de ensayo adicionales y requisitos de funcionamiento.

> UNE-EN 50244:2001 ERRATUM Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Guía de selección, instalación, uso y mantenimiento.

> UNE-EN 50291-1:2018 Aparatos eléctricos para la detección de monóxido de carbono en los locales de uso doméstico. Parte 1: Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. (Anula: UNE-EN 50291:2002).

> UNE-EN 50291-2:2011 Aparatos eléctricos para la detección de monóxido de carbono en los locales de uso doméstico. Parte 2: Aparatos eléctricos de funcionamiento continúo en instalaciones fijas en vehículos de recreo y locales análogos, incluyendo las embarcaciones de recreo. Métodos de ensayo adicionales y requisitos de funcionamiento.

> UNE-EN 50292:2013 Aparatos eléctricos para la detección de monóxido de carbono en los locales de uso doméstico, caravanas y embarcaciones. Guía para la selección, instalación, uso y mantenimiento. (Ratificada por AENOR en octubre de 2013.). (Anula: UNE-EN 50292:2002).

Iniciativas que invitan al optimismo

Conscientes de la problemática existente, algunas Administraciones han iniciado diferentes actividades de información y concienciación enfocadas a los colectivos involucrados, a través de inspecciones, mesas consultivas específicas, comunicados oficiales de requerimientos documentales, etc. Siendo la Declaración UE de Conformidad o Certificado de producto con su trazabilidad u documento imprescindible a revisar.

En pro de salvaguardar el buen hacer del colectivo de instaladores y mantenedores advertimos de la necesidad de exigir la Declaración UE de Conformidad del sistema o producto a adquirir en los puntos de suministro o, en caso de mantenimiento, el del ya instalado con el objeto de evitar las responsabilidades recogidas en nuestros Reales Decretos. En los casos en que el Manual de Usuario no esté disponible, se recomienda verificar en el propio equipo la indicación de la Norma con la cual se da presunción de conformidad a nuestra legislación, tal y como se describe en el apartado “Normativa de producto aplicada a los detectores de gas”. 

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Publicado en INFORMATIVO