Imprimir esta página
Lunes, 30 Agosto 2021 14:43

CABLES CPR Y MARCADO CE. Aclaraciones

PRO29 Articulo 9 Foto 0¿Sabemos la documentación obligatoria de los cables que se comercializan? ¿Y las responsabilidades del incumplimiento?

 

PRO29 Articulo 9 Foto 1

 

Conozca bien el marcado CE y la Declaración de prestaciones y exíjalo a su proveedor con toda la información, es muy importante. A pesar de que alcanza ya cierto grado de madurez el Reglamento (UE) 305/2011 (CPR), pues en cuanto a la reacción al fuego de los cables entró en vigor el 1 de julio de 2017, sigue habiendo demasiada confusión en el mercado y esto implica a todos los actores. Es buen momento de dejar claros algunos conceptos, pues las responsabilidades por marcado CE fraudulento son muy severas.

En el artículo 2 punto 1 del Reglamento CPR leemos la definición de producto de construcción: 

cualquier producto o kit fabricado e introducido en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción.

Es decir, el CPR afecta a todos los cables salvo los casos puntuales de cables de uso provisional (provisionales de obras, ferias y stands, enrolladores, etc.). Detalle importante. Igualmente no puntualiza que se trate solamente de cables de energía. El CPR afecta a todos los cables (energía, comunicaciones, control, fibra óptica…).

En el punto 3 del mismo artículo encontramos la definición de obras de construcción como obras de edificación y de ingeniería civil.

Importante esta definición pues se piensa con frecuencia que el CPR afecta sólo a los cables que se instalan en edificios y vemos que no es así. La ingeniería civil incluye las infraestructuras (redes de BT, de MT, de telecomunicaciones, de alumbrado, líneas ferroviarias, etc.).

Ya tenemos claro que el CPR afecta a todos los cables en todas las instalaciones (siempre que se incorporen con carácter permanente). 

Con demasiada frecuencia se escucha que un cable no está afectado por el CPR y es algo que todo fabricante, distribuidor o instalador debe tener claro ya que normalmente se fabrica, almacena, vende o instala cable para incorporación permanente a la obra.

Una vez tenemos claro que los cables que se instalan están afectados por el Reglamento CPR debemos saber que debe cumplir legalmente el cable.

En el considerando número (13) del Reglamento CPR leemos que Debe establecerse, cuando proceda, el uso en las normas armonizadas, de clases de prestaciones en relación con las características esenciales de los productos de construcción…

Para el caso que nos ocupa la característica esencial es la reacción al fuego y tiene establecidas diferentes clases que se recogen en la siguiente tabla explicando los ensayos que incluye cada clase:

 

PRO29 Articulo 9 Foto 3

 

Por tanto, y como hemos leído cualquier cable que se incorpore permanentemente a una obra de construcción debe tener asignada una clase de reacción al fuego. 

Los países de la UE son soberanos para exigir las clases de reacción al fuego que estimen oportunas en sus reglamentaciones (REBT, RLAT, ICT, etc.) pero es importante señalar que no podrán salirse del esquema adjunto. 

No tiene validez legal ningún otro ensayo de fuego, no se puede exigir en norma pública o privada. No se puede hablar por ejemplo de cable con clase Eca y libre de halógenos (algo no infrecuente en el mercado), ya que se va más allá de lo que recoge una clase concreta saliéndose del esquema de clases CPR.

De lo anterior se deduce que, si por ejemplo en España, se exige la clase Cca-s1b,d1,a1 para cables de BT en emplazamientos de pública concurrencia, los cables deben cumplir con esa clase de reacción al fuego mínima. 

Y si en otro tipo de emplazamiento no se exige una clase concreta de reacción al fuego, no querrá decir que el cable no esté afectado por el CPR pues sigue siendo producto de construcción y deberá tener clase asignada, aunque sea la mínima (Fca que significa sin comportamiento declarado = cero ensayos). Subrayamos este detalle porque es motivo de confusión habitual y se escucha con frecuencia que un cable no es CPR o no está afectado por el CPR y no es verdad. Aunque sea un mero formalismo asignar la clase Fca, ha de cumplirse o el cable es ilegal.

Una vez que sabemos que todos los cables (salvo de uso provisional) están afectados por el CPR y deben tener clase de reacción al fuego asignada siempre, veamos otras obligaciones documentales que el fabricante o importador del producto debe asegurar.

 Declaración de prestaciones (DoP) 

PRO29 Articulo 9 Foto 4El artículo 4, pto. 1 nos dice que el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando el producto se introduzca en el mercado

En el artículo 6 (y anexo III) encontramos el contenido que ha de figurar en la declaración de prestaciones:

Referencia del producto tipo

Identificación del producto tipo

Uso o usos previstos

Identificación del fabricante o representante autorizado

Sistema o sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones

Número de referencia y la fecha de emisión de la norma armonizada

Nombre y número de identificación del organismo notificado

Las prestaciones del producto por niveles o clases

Modelo de declaración de prestaciones (DoP) del cable Afumex Class 1000 V (AS) con todos los datos que exige el Reglamento CPR.

 Marcado CE 

No acaba todo aquí, el cable deberá ir provisto de su marcado CE. El marcado CE significa que el producto cumple todas las directivas europeas que le son de aplicación y por tanto es apto para su comercialización en la UE.

Según el artículo 9 del CPR el marcado CE debe cumplir los siguientes requisitos:

1. El marcado CE se colocará en el producto de construcción, de manera visible, legible e indeleble, o en una etiqueta adherida al mismo. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el envase o en los documentos de acompañamiento. 

Pero el nuevo marcado CE no es sólo la marca. Debe ir acompañada de más información, de ahí que no figure en el producto sino en el embalaje (rollo, caja, bobina, etc.):

2. El marcado CE irá seguido de las dos últimas cifras del año de su primera colocación, del nombre y del domicilio registrado del fabricante, o de la marca distintiva que permita la identificación del nombre y del domicilio del fabricante con facilidad y sin ambigüedad alguna, del código de identificación única del producto tipo, del número de referencia de la declaración de prestaciones, del nivel o clase de las prestaciones declaradas, de la referencia al número de especificación técnica armonizada que se aplica, del número de identificación del organismo notificado, si procede, y del uso previsto como se establece en la especificación técnica armonizada correspondiente que se aplique. 

Detalle de marcado CE en caja de cable Afumex Class 750 V (AS). Rechace marcados incorrectos o inexistentes, las responsabilidades legales son importantes. 

Etiqueta que contiene el marcado CE con toda la información adicional obligatoria de un cable Retenax CPRO Flex de 5G4. Situada en un plato de la bobina.

 

PRO29 Articulo 9 Foto 6

Resumiendo, los cables ha de disponer de: 

Clase de reacción al fuego asignada 

Declaración de prestaciones

Marcado CE (según se detalla anteriormente) 

Si no se dispone de lo anterior, el cable no puede ser comercializado en la UE, salvo que no sea para uso provisional. 

Los cables de fabricación especial para industrias, por supuesto, también están sujetos a lo expuesto, hacemos especial referencia a este tipo de cables en los que se aprecia en el mercado relajación en el cumplimiento de la normativa.

Si recibe un rollo o bobina de cable sin la documentación expuesta, rechácelo es su responsabilidad también. 

 Obligaciones de los distribuidores (CPR, artículo 14) 

3. Antes de comercializar un producto de construcción, los distribuidores se asegurarán de que el producto, de ser necesario, lleve el marcado CE y vaya acompañado de los documentos necesarios con arreglo al presente Reglamento.

 

PRO29 Articulo 9 Foto 5

 

 Obligaciones de los instaladores 

REBT, ITC-BT 03, pto. 7

Los Instaladores Autorizados en Baja Tensión deben, en sus respectivas categorías:

a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.

f) Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas. 

REBT, ITC-BT 05, pto. 6.2 (verificaciones e inspecciones)

Se considera defecto grave:

Naturaleza o características no adecuadas de los conductores utilizados.

 Conclusiones 

Todos los cables* que se incorporan permanentemente a las obras han de disponer:

Clase de reacción al fuego asignada

Marcado CE (formado por marca CE y toda la información adicional) - Declaración de prestaciones (DoP).

Salirse de estas exigencias deja el cable en situación de ilegalidad con importantes repercusiones legales. Exíjalo a sus proveedores o en sus obras.

*Por el mandato M443 de Cenelec están excluidos excepcionalmente los cables de interior de máquinas, ascensores y montacargas y los diseñados exclusivamente para usos en procesos industriales.

Esta obligación…

NO es sólo para cables de BT (sino todos los cables: BT, MT, AT, control, comunicación, fibra óptica…)

NO es sólo para cables en edificios (sino para todas las infraestructuras también)

NO es sólo para los cables en que la reglamentación exige una clase de reacción al fuego concreta (en el caso en que no se exige directamente sigue siendo obligatoria una clase, aunque se asigne al cable la clase de menor exigencia (Fca)).

 

 

PRO29 Articulo 9 Foto 2

Visto 2669 veces