Martes, 29 Octubre 2024 02:21

Nuevo Real Decreto 614/2024. Para la prevención y control de la Legionelosis

MICRONELA DECRETO 0El pasado 2 de Julio, se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 614/2024 por el que se modifica el Real Decreto 487/2022 del 21 de Junio. Según el Ministerio de Sanidad el objeto del nuevo RD es el de mejorar y clarificar la redacción de algunos párrafos y puntos significativos del mismo y con ello mejorar la gestión de las instalaciones que utilizan agua y pueden producir aerosoles, reduciendo el riesgo de legionelosis para la salud pública

 

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El nuevo Real Decreto entra en vigor el 4 de Julio del 2024, el día después de su publicación en el BOE.

Vamos a ver a continuación, algunos de los puntos clave de las modificaciones introducidas sobre todo en el ámbito del agua caliente sanitaria en las instalaciones, en las que Micronela, SL somos especialistas.

1. Artículos 2 y 5. Redefinir el concepto de “Titular de la instalación” ya que no sólo incluye a los propietarios, si no a los explotadores de las instalaciones.  

  El RD 487/2022 del 21 de junio, define como titular y responsable de la instalación a la persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria de una instalación. Aquí no se incluyen las situaciones en que la responsabilidad del cumplimiento no recae en la propiedad, si no en la persona explotadora de la misma. 

Por tanto para amparar ambos supuestos se modifican los apartados de los artículos 2.18 y 5.2 y se clarifican las responsabilidades de la persona explotadora cuando sea distinta de la propietaria y contemplar también la posibilidad de que ambos sujetos hayan acordado un reparto distinto de responsabilidades y puedan acreditarlo documentalmente.

Concretamente se señala queesta persona o empresa explotadora será la responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, salvo que pueda acreditarse fehacientemente que dicha responsabilidad la tiene la persona propietaria.”

2. Artículo 11. Uno de los puntos que han sido más controvertidos y que provocan más dudas en el RD 487/2022 es el de la toma de muestras. Se han modificado diversos puntos.

Con referencia a la toma de muestras mediante cultivo, en el RD487/2022 de 21 de junio sólo podía ser tomada bajo la responsabilidad del laboratorio que va a proceder a su análisis. 

Pero por otro lado, ya sabemos que el conocimiento de la instalación, las actividades que en ella se realizan de mantenimiento, limpieza y desinfección son determinantes en los resultados analíticos y en la verificación de su eficacia. 

Es por ello que el nuevo redactado en el RD 614, en el artículo 11 ahora exige que la toma de muestras para la determinación de Legionella se realice exclusivamente por entidades o empresas acreditadas según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025/2017. Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”. Así se permite un control más eficaz y con la calidad adecuada.  Se da plazo hasta el 1 de enero de 2030 para obtener la acreditación de la entidad o empresa para la toma de muestras.

Tanto en el caso del PPCL como en el caso de PSL, el programa de muestreo, la toma de muestras y transporte se realizarán según los anexos V y VI; concretamente para los PSL teniendo en cuenta los apartados 1 a 3 de la parte A del anexo V y anexo VI.

Corresponde a la persona responsable técnica del Plan, aportar la documentación e información sobre la instalación para la correcta toma de muestras. 

Debe haber trazabilidad en la toma de muestras

“La información recogida sobre la misma permitirá en todo momento garantizar su correlación con la planificación especificada en el programa de muestreo, así como con las condiciones de transporte, el documento de toma de muestras, el de emisión de resultado del laboratorio y las medidas correctoras adoptadas en función del resultado analítico obtenido de la misma”

En cuanto a los edificios prioritarios (Real Decreto 3/2023 de calidad del agua de consumo) las analíticas sobre Legionella y cualquier incumplimiento de los parámetros de la Tabla I del anexo III, se deberán  notificar en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (Sinac) en el apartado EDIBASE.

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3. Artículo 17. Para garantizar que los sistemas físicos no suponen un riesgo para las instalaciones, ni para la salud de los operarios, se deberá verificar su correcto funcionamiento de manera periódica. Su uso se ajustará a los requisitos de funcionamiento establecido por el fabricante demostrando su eficacia. 

4. Se incluye una nueva disposición adicional tercera con respecto a los requisitos que deben tener los depósitos e interacumuladores de doble tanque con volumen inferior a 750 litros.

“Para los depósitos existentes con anterioridad al presente RD, éstos deberán disponer de un acceso para la inspección, vaciado y toma de muestras; según la norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020.”

5. Se incluye una disposición adicional cuarta, que si bien es de sentido común, el ministerio lo especifica claramente: 

“La referencia a Normas UNE-EN ISO efectuadas a lo largo del articulado y anexos de este Real Decreto se entenderán hechas a la versión que se encuentre vigente en cada momento”.

6. Con respecto a los planes y programas hay una nueva actualización redactada en una disposición transitoria quinta.

“Los titulares de instalaciones que se incluyen en el Anexo I  deberán actualizar los PPCL y los PSL antes del 1 de Julio de 2025.

7.  En el anexo IV, parte B “Agua caliente sanitaria (ACS)” hay un cambio importante ya que afecta de lleno los presupuestos de mantenimiento de las instalaciones que se habían encarecido considerablemente. 

Se ha modificado de manera que:

Los depósitos acumuladores deberán revisarse trimestralmente para su buen mantenimiento, sin que ello implique realizar una apertura y vaciado de los mismos.         

En ciertas instalaciones, con recirculación de agua, se permite la recirculación sin vaciado total, siempre que no se comprometa la salud pública, facilitando que la gestión del agua sea más eficiente en términos económicos y energéticos.

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8. Anexo V. Programa de muestreo.

En cada muestreo se deberán recoger muestras mínimas del depósito, acumulador, circuito de retorno y puntos terminales que se identifiquen. Desaparecen los dos puntos medios de la instalación. Sólo deberá analizarse el hierro en el caso de instalaciones con partes metálicas.

En la tabla 2, se reduce de 3 a 1 los puntos de toma de muestras en puntos terminales de ACS, cuando el número de ellos sea inferior a 10. En la misma tabla se indica en una aclaración que en instalaciones de uso colectivo y para la toma de muestras, los puntos terminales dentro de cada habitación o unidad de alojamiento se podrán contabilizar como uno.

9. Anexo X. Registro y certificado de limpieza y desinfección.

En los certificados de limpieza y desinfección se deberán detallar los niveles de temperatura y desinfectante en los puntos terminales del circuito más alejado de la red, junto con las temperaturas de los acumuladores durante el proceso.

Estas modificaciones, las más importantes en ACS, sirven para clarificar el objeto de algunos párrafos que con la publicación del Real Decreto 487/2022, no habían quedado suficientemente claros y que comportaron dudas en la aplicación de la ley,  correcciones y aclaraciones posteriores que hicieron ver la necesidad de una modificación más exhaustiva del Real Decreto.

Este nuevo RD aporta cambios que mejoran la Prevención de la Legionella, teniendo en cuenta la situación de sequía en que se encuentra el estado español y permite un ahorro de costes en el agua y en el mantenimiento de las instalaciones, realmente necesario. 

Desde Micronela SL esperamos haber ayudado al conocimiento y resumen de los puntos más importantes de este nuevo Real Decreto. 

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