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Martes, 12 Febrero 2019 21:08

Bomba de calor y su normativa

bomba calor normativa 0Los equipos bomba de calor son aquellos que utilizan la energía almacenada en el aire ambiente (aerotermia), en el agua (hidrotermia) o en el suelo (geotermia) para proporcionar calefacción, refrigeración y/o agua caliente sanitaria. 

 

Esto hace que este sistema se pueda usar durante todo el año con el consiguiente ahorro en la factura energética.

Estos equipos son capaces de transformar una unidad de electricidad o gas en tres o más unidades de calefacción o refrigeración. 

Se trata de una tecnología sencilla, eficiente, renovable, sostenible, etc, que cuenta con un importante respaldo por parte de la Unión Europea y que favorece la consecución de los objetivos europeos relativos a ahorro de energía, uso de energía renovable y reducción de emisiones de CO2 en línea, todo ello, con sus políticas de descarbonización.

Es decir, la Bomba de Calor es una tecnología, a día de hoy, totalmente consolidada y con unas perspectivas de futuro imparables.

Desde que aparecieron las primeras Bombas de Calor en el mercado, hasta ahora, estos equipos han experimentado un gran desarrollo tecnológico, sobretodo en estos últimos años debido, en gran medida, a la evolución normativa que ha venido de Europa. Esto ha hecho que los fabricantes pongan en el mercado equipos cada vez más eficientes, seguros y respetuosos con el medio ambiente, siguiendo las directrices marcadas por los reglamentos de Ecodiseño y Etiquetado.

En este artículo se hace un recordatorio de la normativa relativa a los equipos Bomba de Calor, e igualmente se destacan los aspectos más relevantes a tener en cuenta este año 2019 en relación con la misma.

bomba calor normativa 1

Ecodiseño y Etiquetado

Actualmente los Reglamentos que recogen los Requisitos de Diseño Ecológico para las Bombas de Calor, son los que se muestran en la siguiente tabla:

Reglamento Nº 206/2012: Requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire conectados a la red eléctrica con una potencia nominal ≤ 12 kW. 

Reglamento Nº 813/2013: Requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados.

Reglamento Nº 814/2013: Requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente. 

Reglamento Nº 2016/2281: Requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores.

En relación con el Etiquetado, en la siguiente tabla se recogen, igualmente, los Reglamentos de Etiquetado Energético que afectan a los equipos Bomba de Calor:

Reglamento Delegado Nº 626/2011: Relativo al etiquetado energético de los acondicionadores de aire conectados a la red eléctrica con una potencia nominal ≤ 12 kW.

Reglamento Delegado Nº 812/2013: Relativo al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar.

Reglamento Delegado Nº 811/2013: Relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.

Reglamento (UE) 2017/1369: Establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE. 

Respecto a los anteriores reglamentos de etiquetado, hay que destacar los siguientes aspectos relevantes:

· Para los acondicionadores de aire ≤12 kW, excepto los de conducto único y los de conducto doble (Reglamento Delegado Nº 626/2011), puestos en el mercado a partir del 1 de enero de 2019, las etiquetas, correspondientes a las clases de eficiencia energética A++, A+, A, B, C, D y E, pasarán a ser de eficiencia energética A+++, A++, A+, A, B, C y D; tanto para acondicionadores de aire reversibles, como aquellos que solo refrigeren o que solo calienten.

· Para los aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparatos de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (Reglamento Delegado Nº 811/2013), a partir del 26 de septiembre de 2019, se suministrará, en base a cada tipo de equipo, una etiqueta impresa acorde con el formato y el contenido de la correspondiente información establecida en el citado reglamento.

· En relación con el Reglamento (UE) 2017/1369, en el que se establece una vuelta a la Escala A-G de etiquetado, desapareciendo las clases A+, A++ y A+++, es importante destacar que al ser un Reglamento MARCO, las características específicas del etiquetado de cada uno de los productos no están recogidas en el mismo, sino en los correspondientes Reglamentos Delegados que se van implementando para cada producto o grupo. Los actuales Reglamentos Delegados de Etiquetado estarán vigentes hasta que salga otro acto delegado en base al nuevo reglamento marco.

Un aspecto relevante de este Reglamento, del que AFEC (Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización) ha informado puntualmente a sus asociados, es que la Comisión ha creado una Base de Datos de productos. Esta Base de Datos “EPREL”, de Etiquetado Energético, está compuesta por:

> Parte Pública: Debe incluir la información pertinente para los consumidores y los distribuidores.

> Parte de Cumplimiento: Será accesible únicamente a las autoridades de vigilancia del mercado y a la Comisión.

En base a lo recogido en este Reglamento, a partir del 1 de enero de 2019, antes de introducir en el mercado una unidad de un modelo nuevo regulado por un acto delegado, el proveedor completará, en la parte pública y en la de cumplimiento de la base de datos de los productos, la información que se establece en el anexo I.

Para los productos ya puestos en el mercado la fecha de introducción de datos es hasta el 31 de Marzo de 2019.

Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo

En estos edificios, la Bomba de Calor, es una tecnología que contribuye a conseguir los requisitos necesarios para que un edifico sea considerado de consumo casi nulo, especialmente cuando se contempla la refrigeración.

En la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en su Artículo 6, se indica que en los edificios nuevos antes de que se inicie la construcción, se debe considerar y tener en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental y económica de las instalaciones alternativas de alta eficiencia y, específicamente,  se menciona a los Equipos Bomba de Calor.

Además, en la citada Directiva, se establecen dos fechas claves:

· A más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos serán edificios de consumo de energía casi nulo, 

· Después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas han de ser edificios de consumo de energía casi nulo.

La Bomba de Calor fundamental para Europa en el Marco sobre Medio Ambiente y Energía

La Comisión ha puesto en marcha un plan, para crear en Europa una “Unión de la Energía”, con el objetivo de poder garantizar que los ciudadanos y las empresas de la UE tengan un suministro energético seguro, asequible y respetuoso con el medio ambiente.

Para ello, Europa se dotará de una economía sostenible, con bajas emisiones de carbono y respetuosa con el medio ambiente, que lidere la producción de energías renovables. En este marco, la Bomba de Calor es una Tecnología Limpia que ayudará a conseguirlo.

En base a lo anterior, la UE ha fijado unos objetivos para 2020 y 2030. La tecnología Bomba de Calor y los nuevos refrigerantes A2L, con bajo PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico), contribuyen en de una forma muy importante a conseguir los citados objetivos.

Objetivos para 2020:

· Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 20%, como mínimo, respecto a los niveles de 1990

· Obtener un 20% de la energía a partir de fuentes renovables

· Mejorar la eficiencia energética  en un 20%

Objetivos para 2030:

· 40% de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero 

· Al menos 32% de energía a partir de fuentes renovables

· Aumento de la eficiencia energética  en un 27-30%

· 15% de interconexión eléctrica, es decir el 15% de la electricidad generada en la UE debe poder transportarse a otros Estados miembros.

bomba calor normativa autora

 

 

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Publicado en NORMATIVA