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Martes, 12 Febrero 2019 21:09

Disposición Transitoria que facilita la instalación de equipos con refrigerantes de tipo A2L

disposicion 0A finales de 2018, se ha publicado el Real Decreto Ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España

 

Contiene una Disposición Transitoria, titulada “Condiciones para las Instalaciones de Equipos que contengan Refrigerantes del Grupo A2L”, que permite la instalación de equipos que contengan refrigerantes de la clase A2L (R-32, R-452B, HFOs, etc), es decir ligeramente inflamables y con bajo potencial de calentamiento atmosférico, en un rango más amplio y eliminando los requisitos del actual Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF). Este Real decreto Ley entró en vigor el pasado 8 de diciembre.

En la introducción del Real Decreto se menciona que el Gobierno, consciente de la traba que supone el actual Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (R.D. 138/2011), al imponer una serie de requisitos administrativos que hacen casi inviable la instalación en España de equipos de climatización con refrigerantes A2L, ha iniciado el trámite de aprobación de un nuevo Real Decreto que actualice el vigente RSIF, en aspectos tales como los referidos a los equipos con refrigerante de la categoría A2L, pero añade que, en base a lo anterior, y debido a que la aprobación de ese nuevo Reglamento no será posible, previsiblemente, hasta mediados de 2019, es por lo que lleva a cabo una actuación de carácter transitorio para permitir la instalación de este tipo de quipos, de forma urgente y eliminando los trámites y requisitos tan exigentes que se recogen en el actual RSIF. 

disposicion 1

Esa actuación, se ha implementado a través de la Disposición Transitoria Segunda. Condiciones para las Instalaciones que contengan refrigerantes del grupo A2L, del mencionado Real Decreto Ley que permite la instalación de equipos con refrigerantes del grupo A2L, como es el caso del R-32, R-452B, Hidrofluorolefinas, etc., en base a los puntos que se recogen a continuación:

1.- Sistemas de Refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, congeladores domésticos, etc.) que contengan refrigerantes de clase A2L con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1*, [m1=LIIx4m3] u no le aplicarán los requisitos de la presente disposición, ni aquellos que pudiesen tener en función de la redacción actual del Real Decreto 138/2011, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición.

2.- Sistemas de Refrigeración no compactos, que contengan refrigerantes de clase A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1*, [m1=LIIx4m3] u se les aplicará, única y exclusivamente, lo siguiente:

· La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por empresas frigoristas de nivel 1, o por las empresas instaladoras habilitadas según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

· La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación la siguiente documentación:

· Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.

· Manual de instrucciones.

* m1 es uno de los factores tope incluidos en la tabla C.2 del anexo C de la UNE 378-1:2017 · LII es el límite inferior de inflamabilidad, en kg/m3, que aparece en la tabla E.1 del anexo E de la UNE  378-1-2017. El multiplicador 4 se basa en una carga de 150 gr. del refrigerante R-290. Para los refrigerantes del tipo A2L, se aplica a m1 un factor de corrección de 1,5, resultando, por ejemplo  para el R-32, el siguiente valor: 1,5x0,307x4= 1,842 kg.

3.- El titular de las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que cumplan lo establecido en la mencionada Disposición Transitoria, está exento de contratar un seguro de responsabilidad civil, con cuantía mínima de 500.000 €, que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación.

4.- Las instalaciones que utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, pueden ejecutarse por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o por las empresas instaladoras que se establecen en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

5.- Para instalaciones con carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3]), cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, y cuya potencia eléctrica sea del tipo citado en el punto anterior, se deberá comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:

Memoria técnica de la instalación ejecutada, firmada por el instalador frigorista o técnico titulado competente.

“Análisis de riesgo” de la instalación, en caso de que sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida.

Certificado de la empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmando que el personal que ha realizado la instalación está habilitado para el manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L. 

Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.

Certificado de instalación eléctrica, que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión.

Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías. 

Declaraciones de conformidad CE de la instalación.

Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.

En tanto no se apruebe, mediante Real Decreto, el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en el que se establezcan medidas específicas para las instalaciones con refrigerantes de la clase A2L, según norma UNE-EN 378-1:2017, gases refrigerantes con baja toxicidad y ligera inflamabilidad, será de aplicación lo recogido en la citada Disposición Transitoria Segunda.

disposicion autor

 

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Publicado en NORMATIVA