Viernes, 16 Septiembre 2022 11:08

AEFYT Informa: “La aprobación del Real Decreto 712/2022 para su aplicación a las 24 horas es un atropello para el sector”

AEFYT Informa: IGFEI. Preguntas y respuestas frecuentes sobre IGFEILa asociación prepara una jornada sobre IGFEI para informar a sus asociados y minimizar el impacto de las medidas

 


Tras la reforma de la Ley del Impuesto de gases fluorados publicada en el BOE el 8 de julio del 2022, el 31 de agosto se publicó el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2022, a poco más de 24 horas de su aprobación, supone una dificultad más para el sector, según AEFYT, que se suma a la subida de los costes energéticos, la crisis de las materias primas y la subida de la inflación.

Un impuesto que provocará el aumento del coste de las instalaciones
La aplicación del Impuesto de gases fluorados de efecto invernadero gravará la fabricación o importación de equipos precargados y la primera carga de refrigerantes en instalaciones nuevas. De esta manera, este impuesto ha dejado de ser medioambiental, ya que se dejan de gravar las emisiones a la atmósfera para gravar directamente el uso de dichos gases. Esto provoca, directamente, el incremento del coste de las instalaciones que los contienen entre un 5 y un 10 %.

Otro de los cambios importantes supone que los instaladores dejarán de ser contribuyentes, por lo que deberán pagar este impuesto en el momento de la adquisición de estos gases, ya sea para instalaciones nuevas o mantenimiento. Esto mermará la tesorería de las empresas instaladoras, al tener que pagar dicho impuesto en la adquisición, suponiendo en algún caso hasta el doble del coste del gas. Como contrapartida, simplificará la gestión administrativa que se tenía que llevar a cabo con la anterior ley, que exigía la justificación de las exenciones de instalaciones nuevas.

En base a este reglamento de reciente aprobación, entre el 1 y el 30 de septiembre, los instaladores que dispongan de CAF deberán informar de los gases fluorados que almacenan en sus instalaciones tanto a granel como el incorporado en equipos o aparatos a fecha 1 de septiembre.
Las reacciones de representantes del sector

En palabras de Susana Rodríguez, Presidenta de AEFYT y representante del Grupo Subsectorial de Instaladores:
“La aplicación de este Reglamento a no menos de 24 horas de su publicación, está suponiendo un descalabro para el sector a nivel de gestión. Aún a sabiendas de que esta modificación del impuesto existía desde el mes de julio, los detalles no se conocían con claridad. Por esta razón este Reglamento, con tan poco margen de actuación para poder llevar a cabo cambios tan significativos en el día a día de nuestras empresas, solo va a acrecentar el estrés empresarial que llevamos padeciendo desde primero de año, con la subida de los costes energéticos, la crisis de las materias primas y el ratio de inflación. Todas las empresas que componemos el sector, desde fabricantes, distribuidores e instaladores nos vemos afectados”.

Para Javier Cano y para José Luis Bescós, representantes del Grupo Subsectorial de Fabricantes y Distribuidores de Equipos,
“El reglamento introduce, con apenas 24 horas de margen, nuevas obligaciones para los fabricantes, distribuidores e instaladores de equipos precargados. Estos deben replantear su sistema de facturación para indicar el importe del impuesto soportado en sus facturas o separadamente en un certificado. Este requisito puede suponer para las empresas del sector un importante coste de adaptación de los sistemas informáticos para implementar la contabilidad del gas refrigerante”.

Según Roberto Solsona, representante del Grupo Subsectorial de Fabricantes de Muebles Frigoríficos,
“Los gases fluorados de efecto invernadero venían siendo gravados con el impuesto a estos gases, IGFEI, cuando estos eran vertidos a la atmósfera, es decir, con el criterio de quien contamina paga. Hasta aquí podemos decir que todo tiene una lógica. Podemos discutir el elevado precio del impuesto, pero lo que queda claro es que la acción de contaminar tiene y debe tener un coste. Lo que no está nada claro ni es de recibo es que ahora se deba pagar el impuesto con la premisa de quien pueda contaminar, paga. Una cosa es imponer impuestos para castigar prácticas poco o nada ambientales y otra muy distinta es gravar siempre a la empresa y más en el actual entorno de costes energéticos desbocados, escasez y precios elevados de materias primas. Parece ser que, en lugar de ayudar y buscar soluciones, lo único que se quiere es asfixiar más a las empresas. Al alza de los precios de los equipos por todas estas cuestiones, habrá ahora que sumar el precio por este impuesto, pensando que, a lo mejor, usted puede un día contaminar. Es una nueva forma peligrosa, de poner impuestos”.

Aún quedan cuestiones pendientes por resolver que desde AEFYT estamos consultando a la Administración y que esperamos sean resueltas con la mayor brevedad. Por ese motivo AEFYT celebrará una jornada para facilitar toda la información de la que disponga a sus asociados, y así minimizar el impacto de este cambio en la forma de proceder con el IGFEI. 

Documento

 

AEFYT Informa: IGFEI. Preguntas y respuestas frecuentes sobre IGFEI

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