Viernes, 20 Junio 2025 12:40

Normativa para la instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas en España

GIA GROUP AIRE ACOND FACHADAS 0La instalación de unidades exteriores de aire acondicionado en las fachadas de edificios en España está sujeta a diversas normativas, tanto nacionales como autonómicas y municipales

 

 

 

GIA GROUP AIRE ACOND FACHADAS 01

Estas regulaciones buscan garantizar la seguridad, minimizar el impacto ambiental y estético, y evitar molestias a los vecinos. En este artículo se detallan los principales requisitos y normativas en algunas de las principales ciudades de España, así como consideraciones generales aplicables a todo el territorio.

NORMATIVA GENERAL EN ESPAÑA

Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que cualquier propietario puede modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su propiedad, siempre y cuando no altere la seguridad del edificio, su estructura o estética exterior, ni perjudique los derechos de otros propietarios. Además, se requiere informar previamente a la comunidad de propietarios sobre estas modificaciones.

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

El RITE regula las instalaciones de climatización en España, estableciendo los requisitos de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir los sistemas de aire acondicionado. Las unidades deben instalarse de forma que no generen un consumo excesivo de energía y cumplan con los límites de emisión de ruido.

Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica

Cada municipio tiene su propia regulación respecto a la emisión de ruido de los aparatos de aire acondicionado. 

En general, las normativas establecen que los equipos no deben superar ciertos niveles de decibelios, especialmente durante la noche.

En España, según el Boletín Oficial del Estado, los límites de emisión de ruido varían según el horario del día, la zona y el tipo de actividad. En general, durante el día (de 7:00 a 23:00), el límite de ruido en zonas residenciales suele ser de 35 decibelios (dB), mientras que por la noche (de 23:00 a 7:00), este límite se reduce a 30 dB. Sin embargo, las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden establecer límites más estrictos según las características locales. 

NORMATIVAS ESPECÍFICAS POR CIUDADES

Madrid

  • La instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas está regulada por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
  • Debe evitarse su colocación en fachadas principales visibles desde la vía pública.
  • Se debe garantizar que el ruido generado por los equipos cumpla con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.
  • Antes de la instalación, es recomendable consultar con la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid.

Barcelona

  • La Ordenanza del Paisaje Urbano prohíbe la instalación de unidades exteriores en fachadas principales visibles desde la calle.
  • Se permite su colocación en patios interiores o zonas no visibles desde la vía pública.
  • La Ordenanza de Medio Ambiente regula los niveles máximos de ruido permitidos.
  • Es posible obtener información detallada en la web del Ayuntamiento de Barcelona.

Valencia

  • La instalación de equipos en fachadas está sujeta a la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.
  • Es obligatorio obtener una licencia municipal antes de la instalación.
  • Los aparatos deben situarse en lugares que minimicen el impacto visual y acústico.
  • Se recomienda consultar con el Ayuntamiento de Valencia para obtener detalles sobre la normativa vigente.

Sevilla

  • La instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas debe cumplir con la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Ruidos y Vibraciones.
  • Se requiere una licencia municipal previa para su instalación.
  • Deben respetarse los límites máximos de emisión de ruido.
  • Para más información, se puede consultar la normativa en la web del Ayuntamiento de Sevilla.

GIA GROUP AIRE ACOND FACHADAS 2

CONSIDERACIONES GENERALES

Comunidades de Propietarios

Antes de instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio, es fundamental consultar los estatutos de la comunidad de propietarios, ya que pueden existir restricciones específicas o requerirse autorizaciones adicionales.

Licencias y Permisos

En la mayoría de los municipios españoles, se requiere una licencia o permiso municipal para instalar unidades exteriores en fachadas. No contar con los permisos adecuados puede conllevar sanciones económicas o la obligación de retirar el equipo instalado.

Ubicación y Discreción Estética

En general, se recomienda instalar las unidades exteriores en lugares discretos, como patios interiores, terrazas o cubiertas, para minimizar su impacto visual en la fachada del edificio.

Normativas Técnicas

Además de las regulaciones urbanísticas y ambientales, las instalaciones deben cumplir con las normativas técnicas vigentes, como el RITE, para garantizar la seguridad y eficiencia energética.

La instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de edificios en España está regulada por una combinación de normativas nacionales, autonómicas y municipales. Cada ciudad cuenta con requisitos específicos en cuanto a permisos, ubicación permitida y límites de emisión de ruido.

Es fundamental informarse antes de realizar cualquier instalación para evitar sanciones y garantizar que el sistema cumple con la legislación vigente. Se recomienda consultar con profesionales del sector y con las administraciones locales para asegurarse de que la instalación cumple con todas las normativas aplicables. 

GIA GROUP AIRE ACOND FACHADAS 3

Visto 665 veces
Cookies user preferences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Aceptar
Rechazar
Política de Cookies
Cookies_web
Save