Domingo, 09 Septiembre 2018 20:57

Novedades normativas en la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

art normtivaresiudos0El reto de la gestión de los residuos electrónicos 

 

La brevedad de los ciclos de innovación y la aceleración en la sustitución de los aparatos eléctricos y electrónicos, asociados a un creciente consumo de tecnología por efecto de la transformación digital de la sociedad, ha propiciado un auge de la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Diversos estudios indican que los RAEE crecen en la actualidad a un ritmo tres veces superior al del resto de residuos sólidos urbanos, y con previsiones que apuntan a un ritmo de crecimiento anual a nivel mundial que rondará el 17%, hasta superar los 52 millones de toneladas en 2021.

De este modo, el reciclaje de los RAEE se perfila como una de las actividades fundamentales de la transición desde un modelo lineal, basado en extraer, producir, utilizar y desechar, hacia un modelo de economía circular más eficiente en el uso de los recursos y de bajas emisiones de carbono, que permita mejorar los resultados económicos al tiempo que se reduce el uso de los recursos.

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Ampliación del ámbito de aplicación

En consonancia con esta nueva realidad, la Directiva europea 2012/19/EU supone un importante paso al frente, estableciendo que el ámbito de aplicación de la legislación será abierto, lo que implica que se ven afectados por la legislación vigente todos los aparatos eléctricos y electrónicos.

Desde el 15 de agosto de 2018, quedan incluidos en el ámbito de aplicación los aparatos diseñados para utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua, los aparatos dependientes de corriente eléctrica o de campos electromagnéticos para funcionar, y todos los equipos destinados a la generación, transmisión y medición de dichas corrientes.

De este modo, aparatos como luminarias de uso doméstico, antenas y cables, regletas, productos de domótica, etiquetas de radiofrecuencia (RFID), motores eléctricos o puertas de garaje, pasan a formar parte del ámbito de aplicación, con las únicas exclusiones establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 2 de la Directiva.

Quedan fuera de dicho ámbito de aplicación los equipos profesionales diseñados a medida para su uso exclusivo como parte de otros aparatos, los equipos militares y de seguridad, las bombillas de filamento, los aparatos concebidos para ser enviados al espacio, las herramientas industriales fijas de gran envergadura, los medios de transporte para personas o mercancías, la maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a uso profesional, los aparatos específicamente concebidos con fines de investigación y desarrollo destinados en exclusiva a uso entre empresas, y determinados instrumentos médicos. art normtivaresiudos3

Nueva clasificación de los RAEE

Por otra parte, el nuevo ámbito de aplicación pasa de considerar 7 categorías en lugar de las 10 anteriores, agrupadas por características de producto en vez de por sector. Pese a que la Directiva de 2012 las reduce a 6, se ha considerado adecuado separar los paneles fotovoltaicos en una nueva categoría dada la singularidad de este tipo de aparatos, de larga vida media y perfil profesional, para que no distorsione las cuotas y objetivos de recogida anuales del resto de aparatos con características más similares.

1. Aparatos de intercambio de temperatura, con tres excepciones:

a. Aparatos eléctricos de intercambio de temperatura clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).

b. Aparatos eléctricos de aire acondicionado.

c. Aparatos eléctricos con aceite en circuitos o condensadores.

2. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm².

3. Lámparas.

4. Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).

6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).

7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

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Impacto en el sector de la refrigeración

En el caso concreto de los aparatos de refrigeración, a lo largo de los últimos años se han ido incorporando nuevas regulaciones, tanto a nivel europeo como nacional, a fin de minimizar el impacto ambiental de su desinstalación y reciclaje de los residuos.

En España, la reciente entrada en vigor del Decreto 115/2017 ha introducido modificaciones en cuanto a la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, y los requisitos de control de las plantas industriales cuyas actividades los emitan. 

El Real Decreto establece también los aspectos relativos a la adaptación a lo establecido en el Reglamento Europeo sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Para ello, prevé que el certificado de manipulación de gases fluorados en equipos de refrigeración y de protección contra incendios tenga validez para las actividades de desmontaje de los equipos. El objetivo de la normativa es controlar la contribución de las emisiones de estos gases al cambio climático, contemplando su Potencial de Agotamiento de la Capa de Ozono y el Potencial de Calentamiento Atmosférico.

Por otra parte, cabe mencionar también las disposiciones establecidas por el Real Decreto 180/2015 sobre traslado de residuos, que establece los requisitos documentales asociados a los traslados de residuos en territorio estatal, y el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Este último regula la práctica totalidad de las fases de la gestión de los RAEE, desde las medidas para mejorar la trazabilidad de estos residuos y sus requisitos técnicos de tratamiento, hasta las obligaciones de los distintos agentes. De este modo establece las condiciones sobre la recogida, la preparación para la reutilización y el tratamiento específico, los traslados, la autorización y comunicación, la responsabilidad ampliada del productor, las obligaciones de información a las Administraciones Públicas, la coordinación de las administraciones y el régimen de inspección, vigilancia y control.

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Una solución global frente a la 

complejidad creciente

Dada la creciente complejidad normativa derivada de la evolución tecnológica que afrontan las empresas con consideración de productores de aparatos, los Sistemas Integrados de Responsabilidad Ampliada del Productor, como Fundación ECOTIC, podemos aportar un enorme valor añadido.

En ECOTIC trabajamos para ayudar a los productores a estar al día de las afectaciones legales que les atañen, prestando nuestro asesoramiento en la materia, y cumpliendo con los requerimientos normativos para asegurar que dan respuesta a todos los aspectos necesarios para garantizar una adecuada gestión de los residuos que contribuya a la sostenibilidad del medio ambiente.

En el caso concreto de la gestión de los residuos de equipos de aparatos de refrigeración, es especialmente importante desarrollar acciones de sensibilización y actualización dirigidas al colectivo profesional. En ECOTIC impulsamos desde el año 2011 el programa Ecoinstaladores, una pionera iniciativa orientada a la formación de los instaladores y distribuidores, con el objetivo de que conozcan sus obligaciones en materia de reciclaje y fomentar las buenas prácticas ambientales para su gestión.

Además de la elaboración de material técnico de soporte, mediante el desarrollo de áreas de formación online y de material impreso, Ecoinstaladores ha contado con el apoyo de algunas de las principales asociaciones profesionales como Fegicat, CNI, Agremia y Epyme, para la organización de numerosas jornadas de formación, que han tenido una magnífica acogida entre el colectivo profesional.

Para más información al respecto, se puede consultar la página web www.ecoinstaladores.com 

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Publicado en NORMATIVA
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