Miércoles, 03 Mayo 2017 19:51

Real Decreto 115/2017, sobre Gases Fluorados

gasesfluo 0Informe-Resumen de los aspectos más destacados del Real Decreto sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, respecto al anterior R. D. 795/2010, al que sustituye y deroga

 

gasesfluo 1OBJETO

> Regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo a efectos del control de fugas o emisiones y de su desmontaje y recuperación de los gases.

> Establecer los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades.

> Establecer requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con el fin de evitar la emisión de gases fluorados.

> Modificar el Real Decreto 138/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, para incluir ciertos aspectos del Reglamento 517/2014.

APLICACIÓN

Distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos, así como el personal que realice ciertas actividades relacionadas con estos gases, los titulares de los distintos tipos de instalaciones, los comercializadores y las empresas instaladoras y mantenedoras.

Aspectos relevantes del R.D. 115/2017, en relación con el anterior R.D. 795/2010

Artículo 3. Actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida

> Apartados 1 a 6. Estos apartados recogen las actividades que puede realizar el personal, dependiendo del tipo de certificación que posea.

Respecto a los apartados 1, 2 y 4 hay que destacar que, en este nuevo Real Decreto, en relación con el personal habilitado para la manipulación de cualquier carga, así como a los de carga inferior a 3 kg de gases fluorados y a los de sistemas de protección contra incendios que empleen gases fluorados, les permite, además de la instalación, el mantenimiento y la manipulación de contenedores, el DESMONTAJE.

> Apartado 8. En relación con la certificación exigida a los profesionales, amplía a todo tipo de actividades recogidas en los apartados 1 a 6 del citado artículo 3, la exigencia de que los certificados no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa habilitada.

> Apartado 10. Los centros formativos pondrán a disposición del personal ya certificado que desee actualizar sus conocimientos, cursos adaptados de formación.

> Artículo 5. Procedimiento para la expedición de certificaciones

Establece el procedimiento para expedir las oportunas certificaciones. Este nuevo R.D. incorpora en el apartado 6 de este artículo la Disposición Transitoria Tercera del anterior R.D., relativa a que en los casos en los que se necesite acreditar experiencia laboral se exigirá demostrar fehacientemente la experiencia declarada, mediante la presentación de documentación que refleje que el trabajador realizaba las funciones con gases fluorados objeto de la certificación, como por ejemplo: contratos de trabajo, certificados de empresa, boletines de cotización a la Seguridad Social, etc.

Artículo 7. Registro y Acceso Único

Además de para el Registro de Certificados Expedidos ya existente, las Comunidades Autónomas designarán un órgano competente para dos registros más:

· Registro de Centros formativos y evaluadores.

· Registro de Cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas.

Artículo 9. Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos.

El apartado 8 de este artículo desarrolla lo establecido en el Reglamento 517/2014, sobre la obligatoriedad de que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero (GFEI), solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.

Para ello el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que figura en el Anexo VI, parte A y podrá facilitar un listado de empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan las empresas habilitadas.

Además, el comercializador entregará al comprador dos ejemplares del documento que aparece en el Anexo VI, parte B del nuevo R.D. 115/2017. En el plazo máximo de 1 año, el comprador del equipo deberá remitir al comercializador un ejemplar del citado documento (parte B), en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para ese tipo de instalación.

El comprador conservará su ejemplar de la parte B durante 5 años.

El comercializador deberá informar anualmente, a partir de enero de 2018, al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre aquellos compradores que no hayan remitido el oportuno documento. El comercializador deberá conservar a disposición de las autoridades competentes tanto el modelo de la parte A firmado, como el ejemplar para el comercializador de la parte B.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, en base a lo previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera.

Disposición Adicional Décima. Modificación de los títulos y certificados de profesionalidad

Los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con cualquier carga, así como los que dispongan del certificado de manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de gases fluorados deberán, en un plazo de 4 años, realizar formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de GFEI y la manera segura de manipularlos.

Disposición Transitoria Única. Validez de certificados existentes

Todos los certificados de empresas y de formación existentes expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010 mantendrán su validez, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 115/2017 respecto a la formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de GFEI y la manera segura de manipularlos.

Disposición Final Primera. Modificación del Real Decreto 138/2011 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Se modifica la IF-06 (punto 4.3) del citado Reglamento en relación con que las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados deben contar con sistemas de detección de fugas en cada sistema frigorífico que contenga GFEI en cantidad de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más.

Se modifica la IF-17, (punto 2.3, apartado 22, y 2.5.2) en relación con las cantidades a partir de las cuales es obligatorio contar con sistemas de detección de fugas y en relación con la periodicidad de las revisiones.

ANEXOS. A los 3 anexos del anterior R.D., se añaden 4 más. Respecto al Anexo II. Programas Formativos, hay que señalar que todos los programas, a excepción del 3, que se mantiene igual, han aumentado el número de horas mínimas del curso, y la mayoría incluyen la formación en tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero. 

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Publicado en NORMATIVA
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