
Las exenciones concedidas para los gases fluorados son actos de ejecución que excluyen ciertas aplicaciones de un requisito específico del reglamento cuando se han detectado obstáculos para su cumplimiento. Estos obstáculos pueden incluir retrasos en la conversión de la fabricación, plazos ajustados o un alto impacto económico.
Los actos de ejecución son un instrumento utilizado para actualizar la legislación de la UE a fin de reflejar la evolución de un sector concreto o garantizar su correcta aplicación. Cabe señalar que, antes de adoptar un acto de ejecución, la Comisión suele consultar a un comité en el que están representados todos los países de la UE.
Este artículo analiza las principales novedades de la implementación del reglamento F-gas 3.0 un año después de su entrada en vigor, centrándose en el contenido de las exenciones y los actos de ejecución publicados hasta la fecha.

Prohibiciones de comercialización a partir de 2025 y exenciones
Las primeras prohibiciones de comercialización bajo el reglamento F-gas 3.0 entraron en vigor el 1 de enero de 2025.
En lo que respecta al sector RACHP, las nuevas prohibiciones afectan a todos los equipos de refrigeración, tanto comerciales como no comerciales, con diferentes restricciones para equipos autónomos y no autónomos. A esto se suma la prohibición de los equipos de aire acondicionado tipo split y las bombas de calor que contengan menos de 3 kg de HFC, lo cual ya estaba previsto en la normativa F-gas anterior.
El impacto de estas restricciones ha sido especialmente notable en los aparatos de refrigeración autónomos no comerciales, en los que el uso de refrigerantes fluorados con un PCA superior a 150 está prohibido desde el inicio de 2025, a menos que sea necesario para cumplir los requisitos de seguridad en el lugar de funcionamiento. De hecho, se ha aprobado una exención que permite el uso de refrigerantes fluorados con un PCA superior a 150 para las siguientes aplicaciones:
- Armarios abatidores de temperatura con una capacidad a plena carga de 25 kg a 100 kg de alimentos, máquinas para hacer helados artesanales con una capacidad de refrigeración superior a 2 kW, máquinas para hacer hielo con una capacidad de producción de hielo de 200 kg a 2000 kg por cada 24 horas, carritos para la conservación y regeneración de alimentos con una potencia nominal absorbida de entre 1,5 kW y 10,5 kW, cámaras de fermentación controlada con una potencia absorbida de 1 kW a 2 kW, granizadoras y dispensadores de nata fría con una capacidad de refrigeración a plena carga superior a 3 litros. Esta exención es aplicable del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2026.
- Cajas de transporte de sangre y congeladores de choque de contacto de plasma sanguíneo. Esta exención es aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
- Congeladores criogénicos mecánicos (-150ºC). Esta exención es aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
- Dispositivos de simulación ambiental consistentes en una cámara de prueba utilizada para reproducir diversas condiciones ambientales para aplicaciones por debajo de -50ºC, equipos de secado de laboratorio utilizados para el secado de muestras líquidas (por pulverización o liofilización), y centrifugadoras de laboratorio utilizadas para separar líquidos de diferentes densidades o líquidos de sólidos en un recipiente de rotación rápida. Esta exención es aplicable del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
Las otras tres prohibiciones de comercialización que han entrado en vigor en 2025 han tenido menos impacto en el mercado por diferentes razones, por lo que no se han aplicado exenciones.
En primer lugar, se ha prohibido el uso de refrigerantes fluorados con un PCA igual o superior a 150 en frigoríficos y congeladores de uso comercial (aparatos autónomos). Sin embargo, el límite de PCA de estos aparatos ya era de 150 para los gases HFC. El impacto de ampliar esta restricción a todos los refrigerantes fluorados ha sido mínimo porque la mayoría de los refrigerantes fluorados utilizados actualmente que no son HFC tienen valores de PCA inferiores a 150.
Además, se ha ampliado el límite de PCA de 2500 de los refrigerantes HFC a todos los fluorados para los equipos de refrigeración no autónomos, excepto los equipos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos a temperaturas inferiores a -50ºC. Sin embargo, el mayor impacto se producirá probablemente en 2030, cuando el límite de PCA se reduzca a 150.
Por último, se han prohibido los equipos de aire acondicionado de split individuales y las bombas de calor, que contengan menos de 3 kg de HFC con un PCA igual o inferior a 750. El impacto sobre estas aplicaciones puede ser mayor en 2027 y 2029, cuando el límite de PCA se reducirá a 150.

¿Qué actos de ejecución se adoptaron en 2024?
La “Ley de Etiquetado” fue el primer acto de ejecución de la normativa F-gas 3.0 y es aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
Indica ciertos detalles sobre la colocación de la etiqueta que se deberán incluir en los aparatos que contengan refrigerantes fluorados (o cuyo funcionamiento dependa de ellos) y la información que deberá contener. Algunos ejemplos de los textos que deberá incluir la etiqueta, cuando proceda, son: “Contiene gases fluorados de efecto invernadero”, “Prohibido su uso, a menos que así lo exijan las normas nacionales de seguridad”, “Exclusivamente para su exportación directa fuera de la UE”.
El segundo acto de ejecución publicado el año pasado era relativo al formato para la transmisión de las notificaciones de datos, aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
Especifica el formato general de la herramienta de información para las secciones que deben cumplimentar los distintos agentes de la cadena de suministro: productores, importadores, exportadores y determinados usuarios de gases fluorados de efecto invernadero. Por ejemplo, la sección 1 debe ser cumplimentada por los productores de gases, la sección 2 por los importadores de gases, la sección 3 por los exportadores y gases, y la sección 4 por los productores e importadores de gases y por las empresas que regeneran gases. Para cada sección se especifican las unidades de medida, los refrigerantes, el nivel de detalle y una indicación del año en que deben notificarse las actividades.
El acto de ejecución sobre la Certificación para refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor es aplicable a partir del 25 de septiembre de 2024.
A partir de esa fecha, los Estados miembros disponen de un año para establecer o adaptar los programas de certificación, incluidos los procesos de evaluación, y garantizar que la formación sobre habilidades prácticas y conocimientos teóricos esté disponible de acuerdo con los requisitos establecidos en el acto de ejecución.
Los siguientes tipos de certificados pueden acreditar que el titular cumple los requisitos:
- Certificado A1: controles de fugas, instalación, reparación, mantenimiento, revisión o desmantelamiento y recuperación en relación con los gases fluorados de efecto invernadero y los hidrocarburos.
- Certificado A2: controles de fugas, instalación, reparación, mantenimiento, revisión o desmantelamiento y recuperación en relación con los gases fluorados de efecto invernadero y los hidrocarburos, limitadas a los aparatos con un tamaño de carga inferior a 3 kg o, si se trata de sistemas sellados herméticamente y etiquetados como tales, que contengan menos de 6 kg.
- Certificado B: controles de fugas, instalación, reparación, mantenimiento, revisión o desmantelamiento y recuperación en relación con el dióxido de carbono (CO2).
- Certificado C: controles de fugas, instalación, reparación, mantenimiento, revisión o desmantelamiento y recuperación en relación con el amoníaco (NH3).
- Certificado D: recuperación en relación a los aparatos que contengan menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero o, en el caso de sistemas sellados herméticamente y etiquetados como tales, que contengan menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero.
- Certificado E: controles de fugas, siempre que dicha actividad no implique acceder al circuito de refrigeración que contenga los gases fluorados de efecto invernadero.
Las normas de registro en el Portal de Gases Fluorados ya son aplicables. En ellas se especifican los requisitos para las empresas que necesitan disponer de un registro válido en el Portal de Gases Fluorados antes de realizar determinadas actividades, incluida la información sobre su ubicación, actividades empresariales y situación jurídica y financiera. Además, deberán garantizar que la información facilitada por ellas o en su nombre se mantenga actualizada en cuanto sufra alguna modificación. Los requisitos de información para el registro en el Portal de Gases Fluorados son diferentes para las empresas establecidas en la UE, las empresas establecidas fuera de la UE que hayan nombrado un representante único y los auditores independientes.

El acto de ejecución sobre los valores de referencia de las cuotas de HFCs se estableció el pasado mes de noviembre y es aplicable desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Incluye los valores de referencia para cada productor o importador que haya comercializado legalmente hidrofluorocarburos en el mercado de la UE entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. Cabe señalar que los nombres de las empresas que reciben la cuota figuran en el acto de ejecución, mientras que los valores de referencia no, ya que se consideran información sensible desde el punto de vista comercial.
F-gas 3.0 en 2025: otras restricciones y conclusiones
En la primera sección del artículo se han mencionado las prohibiciones de comercialización que se aplican a partir de 2025, pero hay otras dos restricciones que han entrado en vigor este año y que merecen atención.
Una de estas restricciones es la prohibición de exportar equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 1000, o cuyo funcionamiento dependa de dichos gases, cuya comercialización ya haya sido prohibida en la UE. Esta prohibición entró en vigor el 12 de marzo de 2025.
La otra restricción es la prohibición del uso de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 2500 para el mantenimiento o revisión de cualquier equipo de refrigeración, una medida que ya era aplicable con anterioridad a los equipos con más de 40 toneladas equivalentes de CO2, y que se ha ampliado a los equipos con menos de 40 toneladas equivalentes de CO2 a partir del 1 de enero de 2025. Por poner un ejemplo, 40 toneladas equivalentes de CO2 corresponden a 10.2 kg de R-404A.
EN CONCLUSIÓN
Son muchas las restricciones que han entrado en vigor en 2025, un año que será clave para entender el impacto de la F-gas 3.0, sobre todo en aplicaciones de refrigeración y en la exportación de equipos estacionarios de RACHP.
También será interesante ver cómo los Estados miembros actualizarán sus programas de certificación y si la necesidad de certificación en refrigerantes naturales tendrá un impacto significativo.
¡Manténganse alerta!



